Ecuador
Art. 153. Abandono de persona
La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa delibertad de uno a tres años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
La madre, que no le da de comer a su hijo recién nacido, se equipara la omisión a la acción de matar.
Es decir dentro de la comisión por omisión, se debe verificar, que no exista un riesgo para la persona, se pueda actuar sin riesgo propio, y que su intervención sea directa y personal.
Year of enactment
Last Amended