Zachary Kaufman, Legal academic, political scientist, and social entrepreneur

Zachary D. Kaufman

LinkedIn Google Plus

Article

<< Back to Bad Samaritan Laws Database

Panama

Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar por su Seguridad o su Salud Artículo 148. Quien abandone a un niño o niña menor de doce años o a una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud, que esté bajo su guarda y cuidado, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si el abandono pone en peligro la seguridad o salud del niño o la niña o de la persona incapaz, la sanción será de cuatro a seis años de prisión. Si, debido a las condiciones y al lugar del abandono, se causa un grave perjuicio para la salud de la persona, el culpable será sancionado con prisión de seis a ocho años. Si sobreviene la muerte, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Year of enactment

Last Amended