Colombia
Omisión de socorro. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses. Artículo 131-A. Omisión en la atención inicial de urgencias. [Artículo declarado INEXEQUIBLE] 35
Year of enactment
Last Amended